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martes, 22 de febrero de 2011

¡Nosotros, NO nos reservamos el derecho de admisión!

Por el Equipo de producción “Seguí Participando, Jóvenes en Acción”

Cada hombre, mujer, niño, niña o adolescente tiene derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación basada en su género, su raza, su etnia, su orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la lucha contra la discriminación. Estos derechos se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y todos los tratados y declaraciones internacionales; todas éstas poderosas herramientas que deben ser puestas en práctica por la sociedad civil y sus organizaciones para eliminar todo tipo de discriminación.

En nuestro país, al igual que en muchos otros países de América Latina y del mundo, no existe la discriminación racial o de otra naturaleza apoyada por instrumentos legales, como sucedía hasta hace algunos años por ejemplo en Sudáfrica, durante el Apartheid (sistema que consistía en la división de los diferentes grupos raciales para promover el desarrollo a partir de la clasificación racial de acuerdo a la apariencia, a la aceptación social o a la ascendencia), o en los Estados Unidos durante la Segregación (sistema que consistía en marginar a las personas de raza negra). Sin embargo, la discriminación aún se manifiesta de manera sutil, solapada y en muchos casos legitimada por amplios sectores de la población, causando privación de derechos, exclusión, marginalización y perjudicando la dignidad humana. Evidencia de lo previamente mencionado, es el denominado “Derecho de Admisión”, que se reservan los propietarios de algunos centros semi públicos de diversión diurna o nocturna de manera unilateral, negándoles a personas de color, escasos recursos o bajo nivel educativo el ingreso a sus establecimientos. Básicamente cuando se aplica el derecho de admisión, se hace una tajante división entre un “nosotros”, que se autocalifica y se concibe a sí mismo como digno de pertenecer y participar en... Y un segundo grupo al que observa y denomina como “ellos”, para hacer referencia a quienes no cumplen con esos requisitos, y que por ende merecen ser segregados, apartados y/o discriminados.

En nuestro país existe una ley que regula el derecho de admisión y permanencia. Sin embargo dicha normativa, que en muchas provincias aún no se encuentra reglamentada, presenta ciertas limitaciones y es muchas veces mal interpretada e incorrectamente aplicada en el devenir diario.

La Ley Nacional Nº 26.370 de “Espectáculos Públicos”, establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. Y entiende que el derecho de admisión y permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

La norma también concibe como acciones de control de admisión y permanencia a aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen como finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos. Y es justamente la falta de objetividad y claridad de esos criterios, lo que genera un sin fin de situaciones de vulneración de derechos Ya que todos los días, somos protagonistas o testigos de lamentables situaciones en las cuales, personas que poseen de hecho “cierta autoridad” deciden de forma arbitraria quien ingresa y quien no a un determinado lugar, provocando constantes y graves situaciones de injusticia y discriminación, sin que la sociedad civil de forma masiva reclame por el fin de este tipo de actos discriminatorios, en pos de la construcción y fortalecimiento de un una sociedad más pluralista.

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